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Código Penal Artículo 35 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 35 bis.

La garantía económica que se constituya como medida cautelar, pasará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, cuando el imputado se sustraiga a la acción de los tribunales o no haga la reclamación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el primer caso, se conservará el importe de la garantía económica, hasta en tanto se resuelva lo relativo al pago de la reparación de daños



Estado de Sonora Artículo 35 bis Código Penal
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